La Administración Condominal implica la constante participación, dialogo y convivencia entre todos los habitantes del condominio, las acciones a seguir para la Administración Condominal están fijadas en la ley que regula el régimen de propiedad en condominio y el reglamento interno condominal.

 

Las bases de la Administración Condominal son:

  • La asamblea de condóminos
  • La administración del condominio

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA?

Es la reunión formal de los dueños del condominio, es la máxima autoridad en la toma de decisiones, una instancia democrática que toma las decisiones por mayoría y en la que pueden expresarse todos los puntos de vista.

 

Con la participación de los condóminos, la Asamblea:

  • Acuerda las normas para la convivencia y el funcionamiento del condominio.
  • Decide los montos económicos que los condóminos deben aportar para los fondos de mantenimiento y reserva.
  • Revisa y aprueba los estados de cuenta y el presupuesto de gastos.
  • Discute y acuerda asuntos de interés general.
  • Puede modificar el reglamento interno del condominio.

¿CÓMO FUNCIONA LA ASAMBLEA?

  • Se reúnen cada 6 meses en sesiones ordinarias, se convoca a sesiones extraordinarias cuando los condóminos lo consideran urgente y convoca el administrador.
  • Administración Condominal B&B te asesorará para que ésta pueda llevarse a cabo correctamente.
  • La convocatoria a asamblea debe incluir; lugar, hora y asuntos a tratar.
  • El convocante debe entregarla a todos los condóminos, además de fijarla en un lugar visible.
  • Se nombra presidente, un secretario y varios escrutadores para conducir la asamblea y controlar la votación.
  • Los acuerdos se tomarán con la mitad más uno, excepto en casos especiales.
  • Cada condómino o titular tiene derecho a un voto por ser propietario de su vivienda.
  • Nadie puede representar en la asamblea a más de dos condóminos. Cada asamblea debe quedar asentada por escrito en el libro de actas, en cada acta levantada se debe cuidar que quede debidamente descritos los asuntos y acuerdos tomados por los condóminos.

 


El Libro de Actas.

¿Qué es el libro de Actas?

Es el libro que contiene el historial de la administración del condominio el cual debe de estar empastado y con hojas foliadas. Su número de hojas es variable, por lo que al terminarse de llenar, de inmediato se debe de utilizar uno nuevo.

En el que se anotan las diferentes juntas , reuniones y asambleas celebradas por sus condóminos, cuidando que lo anotado quede entendible y corresponda a los acuerdos y decisiones tomadas en dichas reuniones.

¿Cómo se debe llenar el Libro de Actas?

·       Para tener en orden el libro de actas de un condominio se deben de seguir cuidadosamente los siguientes pasos:

·       Se debe de llenar a mano, con letra de o imprenta, por alguien que tenga la capacidad de resumen ,buena redacción y ortografía.

·       En forma inicial se anotara como caratula, los datos generales del condominio (nombre del condominio, su ubicación o domicilio, numero de condominios que lo integran).

·       Después de cada junta, reunión o asamblea que se convoque y celebren en el condominio deben anotar cuidando usar ambos lados de cada hoja disponible y cancelando con una raya diagonal las hojas que no se llegaran a utilizar.

·       Para  los casos de juntas y asambleas se debe anotar:

Ø Encabezado

Ø Motivo de la junta/asamblea.

Ø Lista de asistencia.

Ø (Nombre, firma domicilio de cada condómino asistente).

Ø Orden del día.

Ø Anotación resumida de los resultados o los acuerdos tomados al abordar cada uno de los puntos de la orden del día.

Ø Terminados los puntos del orden del día, se debe dar lectura para que los  asistentes verifiquen que lo anotado corresponde a lo tratado en ese tipo de reunión.

Ø Deben de contener las firmas del presidente, el secretario, el escrutador así como los miembros del comité de vigilancia. 

Anotación resumida de los resultados o los acuerdos tomados al abordar cada uno de los puntos de la orden del día.

Terminados los puntos del orden del día, se debe dar lectura para que los  asistentes verifiquen que lo anotado corresponde a lo tratado en ese tipo de reunión.

Deben de contener las firmas del presidente, el secretario, el escrutador así como los miembros del comité de vigilancia. 

La Administración Condominal

La administración de tu condominio puede ser atendida por cualquiera de las dos siguientes opciones:

·       por la elección o designación de una persona o empresa responsable, quien llevara el cargo de administrador del condominio.

·       Por medio de la auto administración.

La auto administración asigna las funciones de administración entre los propios condóminos.

la auto  administración se apoya en dos figuras esenciales.

·       La asamblea general.

·       El administrador del condominio. 

¿Quién es el Administrador?

Es el representante de las áreas comunes del condominio.

Puede ser un condómino electo en asamblea o se pueden contratar los servicios  externos profesionales.

De ser un condómino este debe de estar al corriente en el pago  de sus cuotas, dura un año en su cargo y se puede reelegir por un año más.

Está obligado a registrar su cargo ante la  Procuraduría Social del Distrito Federal (Prosoc).

¿Cuáles son las responsabilidades del Administrador?

·       Convocar a asambleas y ejecutar los acuerdos de estas.

·       Recaudar las cuotas. Debe darte un recibo por cada pago que hagas.

·       Presentar mensualmente, a cada condómino, un estado de cuenta con ingresos y gastos.

·       Lleva el libro de Actas de Asamblea.

·       Ordena la documentación del condominio.

·       Cuida y vigila los bienes y servicios del condominio.

·       Atiende la operación de las instalaciones y servicios generales.

·       En su calidad de representante legal de las áreas comunes del condominio, puede realizar convenios y llevar             controversias ante autoridades e instituciones públicas y privadas, en asuntos relacionados  a las áreas comunes que representa.

·       Promueve la integración, organización y desarrollo de la comunidad que integra su condominio.

¿Qué es el Comité de Vigilancia?

Es un equipo de trabajo integrado por condóminos, para atender la vigilancia de la administración de tu condominio. En ella, las acciones del administrador se supervisan constantemente.

El Comité de Vigilancia se integra por tres o cinco miembros.

·       Un presidente

·       Los demás serán vocales.

·       ¿Cuáles son las funciones del Comité de Vigilancia?

·       Vigila el cumplimiento de los acuerdos y el desempeño del administrador, e informa a la Asamblea sus observaciones.

·       Revisa y dictamina los estados de cuenta presentados por el administrador. En caso necesario, cuando la asamblea lo determine puede contratar a un administrador profesional.

·       Convoca a Asamblea en ausencia o ante incumplimiento del administrador.

·       Da su conformidad para realización de obras comunes e instalaciones generales del condominio.

·       En casos delicados puede solicitar la presencia de un funcionario de la Procuraduría Social del Distrito Federal (Prosoc) o la de un Notario Público.

·       Apoya al administrador en sus observaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones de los condóminos.


El Reglamento Interno

¿Qué es el Reglamento Interno?

Forma parte de la escritura constitutiva del condominio.

Debe de estar de acuerdo con la ley que regula el régimen de propiedad en condominio y contener:

·       Derechos, obligaciones y limitaciones para los condóminos en el sentido de usar los bienes comunes como propios.

·       Procedimiento para el cobro de las cuotas.

·       Medidas para mejorar la administración.

·       Causas para la remoción del administrador y de los miembros del comité de vigilancia.

·       Medidas y limitaciones para tener animales en el condominio.

Las Sanciones

¿Cuáles son las conductas que sanciona la ley?

·       Afectar la tranquilidad y comodidad de los demás.

·       Alterar la imagen y los servicios del inmueble.

·       Arreglar averías a altas horas de la noche.

·       Tener animales que por su número o tamaño vayan contra la seguridad, salubridad o comodidad de los condóminos.

·       Invadir áreas comunes o limitar el derecho a los demás a disfrutar de ellas.

·       Usar la vivienda alterando el orden y la tranquilidad del condominio.

·       Modificar la construcción de la vivienda (aunque todos los condóminos llegaran a estar de acuerdo).

¿Qué pasa si no pago las cuotas?

·       El condómino que tenga a deudos tendrá voz pero no voto en las asambleas.

·       El administrador deberá notificar la perdida de ese derecho (primero en forma verbal después por escrito).

·       En ese caso el administrador previo acuerdo de la asamblea se presentara con el libro de actas a la Procuraduría Social del Distrito Federal (Prosoc). si no se concilia ahí se continuara con un juicio ejecutivo ante los tribunales competentes.

¿Quién es el responsable de pagar el titular o el inquilino?

Recuerda que los titulares de cada vivienda tienen el derecho a vender, arrendar, hipotecar y gravar. pero las áreas comunes no son enajenables a voluntad del propietario de la vivienda.

Si un titular de la propiedad tiene un inquilino en ella, ambos deben ponerse de acuerdo sobre quien pagara las cuotas para los fondos, Si acuerdan que el inquilino es quien las pagara y no lo hace, el responsable último es el titular de la vivienda.

Si alguien deja de usar las áreas comunes. ¿Puede dejar de pagar las cuotas).

 debe de pagar , no importa que no las use.

¿cuál es la sanción que marca la ley? 

Tu administrador aplicara las sanciones económicas asentadas en la ley, tu reglamento interno o en su caso las establecidas en la asamblea de condóminos, que pueden llegar a una demanda ante las autoridades.